El Gobierno catalán actualiza el catálogo de actividades y centros que han de elaborar planes de autoprotección (PAU) y simplifica, en tiempo y costes, su tramitación.
Se ha publicado en el DOGC de 5 de marzo de 2015, el Decreto 30/2015 por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas que sustituirá en el plazo de 1 mes al actual Decreto 82/2010 que regulaba esta materia.
Su objetivo principal es simplificar la tramitación y registro de los PAU que tienen que presentar organizadores de actividades de concurrencia pública y titulares de instalaciones (industriales, sanitarias, residenciales y escolares…), sin que esta simplificación disminuya la seguridad de sus actividades e instalaciones.
Se destacan los siguientes aspectos:
- Se crea un catálogo con una estructura más sencilla y con una relación de actividades y centros más cuidadosa y precisa en cuanto a la obligación de adoptar medidas de autoprotección. El número de actividades afectadas pasa de 000 a unas 15.000.
- Se simplifica la tramitación y registro de los PAU. En concreto, se reduce tanto el número de trámites con la Administración, como la presión burocrática de las actividades, puesto que se elimina la obligación de informar de simulacros realizados y de su programa de implantación.
- Un 25% de actividades e instalaciones de más bajo riesgo ya no tienen obligación de redactar un PAU. También quedan exentas la mayoría de actividades de ocio, deportivas y culturales de carácter local, como actuaciones de “castellers”, competiciones deportivas de baja participación o exposiciones. Estas actividades e instalaciones, pueden elaborar voluntariamente un protocolo de actuación en emergencias con una estructura similar, que regule internamente actuaciones destinadas a adoptar medidas de autoprotección y medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.
- Para todas las actividades que se realicen en centros o en el exterior, y también para las sanitarias, docentes y residenciales públicas, prevalecen los criterios de ocupación (personas en el centro o ámbito). El criterio que marca la elaboración del plan especial de autoprotección para actividades que se realicen al aire libre en espacios no delimitados, pasa de 000 a 10.000 personas, y en espacios delimitados, se pasa de 500 a 5.000. Por otro lado, los hoteles o discotecas, que ahora tenían un umbral en 500 personas, pasan a 1.000, de acuerdo con la normativa estatal básica.
- Se elimina la distinción entre actividades con o sin reglamentación específica y a partir de ahora se organizan en una sola lista. Además, hay la posibilidad de incorporar actividades y/o instalaciones que no estén en el catálogo de dos formas: a través de una resolución del director general de Protección Civil o bien, a nivel municipal, a través de una ordenanza.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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