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» Aprobada una nueva Instrucción Técnica específica para ascensores

» Aprobada una nueva Instrucción Técnica específica para ascensores

El pasado Consejo de Ministros aprobó, mediante Real Decreto, una nueva Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.

La nueva Instrucción es de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes.

Entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:

Define las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a personas y cosas contra los diferentes riesgos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.

Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.

Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a:

  • Registro ante la Comunidad Autónoma.
  • Mantenimiento periódico.
  • Inspecciones periódicas por organismos de control.

Establece determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del «conservador».

Se requiere que las empresas conservadoras realicen una «declaración responsable» en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que exige esta Instrucción. Asimismo, se exige haber suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 mil euros por accidente.

Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.

Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción otros aparatos, tales como los salvaescaleras porque, en realidad, dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata de aparatos totalmente diferentes.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (2)

  1. Antonio Adsuar

    Lo más interesante es que todos los aparatos instalados como “elevadores”, “home lift” u otras denominaciones comerciales y caprichosas, evitando la de ascensor por aplicarles la Directiva de Máquinas y no procediendo a su legalización, manteniento ni inspecciones periódicas por OCA, son ahora declarados “ascensores” por la nueva ITC, todos y sin excusa alguna, por lo que deberán ser legalizados, mantenidos e inspeccionados periódicamente por un OCA, si bien con plazos más dilatados. Para legalizarse deberán localizar “los papeles”, contratar el mantenimiento y el OCA (si toca ya), cumplir fielmente la Directiva de Máquinas, que es tan exigente en las seguridades como la Directiva de Ascensores, si bien no fija en concreto las soluciones a adoptar. Un problemón para los titulares de esos aparatos (todos los que carezcan de RAE) si tienen menos de 0,15 m/s. de velocidad, porque si tienen mayor velocidad sencillamente son ilegales y no legalizables. Los titulares, según la fecha de instalación del aparato tienen 6 meses o 24 meses de plazo desde el 22/05, y deberán considerar si, de alguna manera, han sido estafados. AA. II.

  2. al pasar todo a ser declarados de igual forma todo estará mejor regulado en teoría.

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