Con fecha 30-11-2023 se publica en el DOGC el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.
El Código de Accesibilidad se articula a partir de dos grandes líneas de actuación:
1. Amplía, mejora y detalla las condiciones que deben cumplir las nuevas actuaciones, no sólo en lo referente al entorno físico, sino también respecto a la prestación de servicios y la necesidad de una información y comunicación accesibles.
En la primera línea destacan las mejoras sobre el número y características de los elementos accesibles que deben tener las edificaciones de uso público. También desarrolla aspectos y situaciones que actualmente tienen nula o escasa regulación, como las calles de plataforma única, el transporte discrecional y escolar o el acceso de los scooters al transporte público, e incorpora sistemas y recursos de apoyo a la comunicación auditiva, visual y cognitiva, como el bucle magnético, los documentos en fácil lectura o el intérprete de signos.
2. Concreta medidas, derechos y deberes para que la transformación del entorno existente sea una realidad y se vayan eliminando todo tipo de barreras, especialmente en los edificios de viviendas y establecimientos de uso público, esenciales para la vida diaria.
En este sentido desarrolla y concreta varios ajustes tanto en lo que se refiere a la adecuación de establecimientos comerciales, de hostelería, culturales y de ocio, como en la accesibilidad de páginas web destinadas a la venta de productos y entradas o gestiones bancarias, entre otras. También se identifica qué adecuaciones resultan exigibles y admisibles cuando se interviene en los edificios existentes y se establecen medidas para que las comunidades de propietarios resuelvan las necesidades de supresión de barreras de forma eficiente.
Además, forman parte del nuevo código otros aspectos transversales, como la formación del personal de atención, el mantenimiento de los elementos relacionados con la accesibilidad y la adopción de medidas de inspección y control para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas. La regulación incluye también medidas de fomento que pongan en valor y promuevan las actuaciones a favor de la accesibilidad, incluso más allá de los estándares obligatorios.
Condiciones de accesibilidad en el ámbito de la edificación
Se desarrollan en el capítulo tercero:
CAPÍTULO 3: Accesibilidad a la edificación
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales (artículos 29 al 39)
Establece la clasificación de las edificaciones según su uso e identifica los ámbitos funcionales de un edificio.
SECCIÓN SEGUNDA Edificios de nueva construcción
– SUBSECCIÓN PRIMERA Edificios y establecimientos de uso público (artículos 40 al 50)
– SUBSECCIÓN SEGUNDA Edificios con uso de vivienda (artículos 51 al 58)
– SUBSECCIÓN TERCERA Edificios de uso privado distinto de vivienda (artículos 59 al 63)
SECCIÓN TERCERA Edificios existentes
– SUBSECCIÓN PRIMERA Edificios y establecimientos de uso público (artículos 64 al 76)
– SUBSECCIÓN SEGUNDA Edificios con uso de vivienda (artículos 77 al 84)
– SUBSECCIÓN TERCERA Edificios de uso privado distinto de vivienda (artículos 85 a 86)
Las seis subsecciones permiten una regulación esmerada y específica de cada situación y, al mismo tiempo, facilitan la aplicación y comprobación de las condiciones establecidas. Se determinan el porcentaje mínimo de unidades accesibles y los requisitos que corresponden a cada elemento: plazas de aparcamiento, plazas de espectador, unidades de alojamiento, servicios higiénicos, elementos de comunicación y piscinas, entre otros.
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