La norma vigente que regula las marcas viales fue aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987. Desde entonces, la evolución tanto de la red viaria como del parque automovilÃstico y de los hábitos de los conductores requieren una actualización acorde de la normativa sobre el equipamiento vial.
Con el objetivo principal de aumentar la seguridad y comodidad de todos los usuarios de la vÃa, especialmente aquellos más vulnerables, se ha considerado conveniente actualizar la norma sobre marcas viales.
Por este motivo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana somete a participación pública el Borrador de la norma «8.2-IC marcas viales» de la Instrucción de Carreteras.
Esta norma será de aplicación obligatoria en las vÃas pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado.
El objeto de esta norma es regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vÃa. Más concretamente, cumple una o varias de las siguientes funciones:
- delimitar carriles de circulación;
- separar carriles de circulación;
- indicar el borde de la calzada;
- delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehÃculos;
- reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el estacionamiento;
- completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos;
- repetir o recordar una señal vertical;
- permitir los movimientos indicados.
Las aportaciones podrán remitirse hasta el 12 de junio de 2020, a través del formulario
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