Tratado: Los tratados constituyen el «derecho primario» de la Unión Europea y son equivalentes al derecho constitucional nacional. Los tratados definen los elementos fundamentales de la Unión y, más concretamente, la toma de decisiones y los procedimientos legislativos. Los tratados se deben ratificar por parte de los Estados miembros.
Reglamento: Es una norma adoptada por el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o bien únicamente por la Comisión. Los reglamentos son un acto general del cual todos sus elementos son obligatorios, sin necesidad de trasposición al ordenamiento jurídico nacional.
Al contrario que las directivas que están dirigidas a los Estados miembros y las decisiones a unos destinatarios muy concretos, los reglamentos se aplican a todos. No es necesario que se publiquen en los diarios oficiales de los Estados miembros por ser de obligado cumplimiento.
Directiva: Es una norma adoptada por el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o bien únicamente por la Comisión. Los destinatarios son los Estados miembros. Su objetivo principal es armonizar las legislaciones nacionales.
La directiva es vinculante para los Estados miembros en cuanto a los resultados que deben obtenerse, pero les deja la elección del medio para conseguir los objetivos dentro del ordenamiento jurídico de cada país. En este sentido, para que se aplique en un Estado miembro, es necesario que se publique en el diario oficial correspondiente.
Directiva codificada: Es un tipo específico de directiva que publica un texto consolidado, siguiendo un procedimiento legislativo y por tanto adquiere un carácter oficial.
Decisión: La decisión puede adoptarse en el marco del Tratado CE, bien por el Parlamento Europeo y el Consejo, bien por el Consejo, bien por la Comisión. La decisión es un acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Son obligatorias.
A través de una decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. No es necesario que se publiquen en los diarios oficiales de los Estados miembros por ser de obligado cumplimiento.
Comunicación: La comunicación es una disposición administrativa de rango inferior a los reglamentos y a las directivas, que suele concretar algún aspecto de las disposiciones citadas.
Recomendación: La recomendación permite a las instituciones comunitarias expresarse y proponer líneas de conducta sin establecer una obligación jurídica a los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y/o ciudadanos). Por lo tanto, no son de obligado cumplimiento.
Dictamen: El dictamen es un acto que permite a las instituciones comunitarias pronunciarse de manera no obligatoria, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de la institución que lo emite. Por lo tanto no son de obligado cumplimiento.
Administración Estatal y Comunidades Autónomas
Constitución: Es la norma suprema estatal que determina el sistema de producción del Derecho. Es la que tiene el rango superior a las restantes normas, las cuales no pueden ir en su contra.
Ley: Es una norma jurídica que nace del poder legislativo, de forma escrita. Se pueden distinguir las siguientes:
- Ley orgánica: La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento. Requiere una aprobación por mayoría absoluta del Congreso. Estas leyes tienen una numeración propia correlativa del ciclo anual, que sirve para identificarlas rápidamente.
- Estatuto de Autonomía de las Comunidades Autónomas: es la norma institucional básica de una comunidad autónoma y su aprobación se lleva a cabo mediante Ley orgánica.
- Código: El código (del latín Codex) es la forma más antigua y clásica de compilar el Derecho positivo. Un código es un conjunto organizado de reglas con fuerza de ley.
- Ley ordinaria: Su definición se concreta por deducción excluyente. Es decir, las que no son orgánicas. Aparte de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, están también las leyes de las Comunidades Autónomas. La forma de cita es similar a la de las orgánicas, pero en el caso de las CCAA hay que poner también el nombre oficial de la Comunidad.
Dentro del concepto de Ley ordinaria también se puede distinguir las siguientes:
- Ley de bases: Es aquella ley de delegación nacida de las Cortes Generales y que sirve para delegar en el gobierno la potestad legislativa. Como su propio nombre indica, el contenido normativo de estas normas se fundamenta en las denominadas “bases”, las cuales vienen a desempeñar el papel que los artículos tienen en las leyes convencionales. En ellas se debe delimitar cual es el alcance y objeto de la delegación legislativa, al mismo tiempo que han de esclarecer cuales son los principios y criterios que regirán el desarrollo del texto articulado.
- Ley ordinaria delegando: Es la que autoriza al gobierno a refundir varios textos legales en uno solo y que se publican como Decreto legislativo.
Decreto legislativo: Es una norma con rango de Ley, dictada por el Gobierno en uso de una autorización concedida por el Parlamento. Se puede concreta en forma de texto articulado o texto refundido.
Decreto ley: Es una norma con rango de Ley, dictada por el Gobierno en casos de necesidad extraordinaria y urgente y que después se convalida por el órgano parlamentario correspondiente.
Decreto: Es una norma de rango inferior a la ley, que recoge una decisión del Consejo de ministros siempre que se apruebe una disposición de carácter general de rango inferior a la ley y en los demás casos en que la ley así lo establezca.
Orden de comisión delegada: Es una norma relativa a las disposiciones y resoluciones de las comisiones delegadas del gobierno (órganos colegiales del gobierno encargados de examinar cuestiones de carácter general que tengan que ver con varios departamentos).
Orden ministerial: Es una norma relativa a las disposiciones y resoluciones de los ministerios. Cuando la disposición afecta a varios departamentos tomará la forma de orden de la presidencia.
Resolución: Es una disposición administrativa de rango inferior a las leyes, decretos y ordenes y que puede ser de carácter general o específico y dictada por algún órgano de la administración.
Circular e Instrucción: Estos documentos acostumbran a ser complementarios de las disposiciones normativas y, normalmente, tienen por objeto clarificar puntos de la normativa a la cual se refieren. No siempre se publican en los diarios oficiales correspondientes.
Por su contenido cabe destacar:
Reglamento: Es una norma con rango inferior a la ley, dictada por la administración en virtud de una competencia propia y suele materializar el desarrollo de una ley. El reglamento puede adoptar diversas formas. Por ejemplo Real decreto, Decreto, Orden ministerial, Ordenanza. Se puede distinguir entre reglamento de la administración central, autonómicos, corporaciones locales y de otros órganos administrativos.
Reglamento técnico: Es una especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una norma jurídica.
Instrucción técnica: Es un apartado de un reglamento técnico, donde se agrupan las especificaciones concretas relativas a un aparato, producto, proceso o instalación industrial. El conjunto de las instrucciones técnicas forman los reglamentos técnicos.
Entes locales
Ordenanza: Es una norma que nace de los entes locales y que tiene por objetivo regular la intervención de la entidad local en las actividades de los ciudadanos de su territorio. Se suelen regular mediante ordenanzas los tributos y los servicios locales.
Ordenanza tipo: Es una disposición que sirve como modelo. Este modelo sólo adquiere carácter normativo en los municipios cuyos ayuntamientos lo adopten como propio a través del procedimiento de aprobación de ordenanzas locales.
Reglamento: Es una norma que nace de los entes locales y que se suele utilizar para regular los servicios locales.
Maite Sanz
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