Energía e instalaciones

» Se suspende temporalmente el régimen de incentivos económicos para las nuevas instalaciones de energias renovables y de cogeneración

» Se suspende temporalmente el régimen de incentivos económicos para las nuevas instalaciones de energias renovables y de cogeneración

Se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2012 por el que se procede a la suspensión temporal de procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión temporal de incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

Es de aplicación a las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones de régimen especial que a 28-01-2012 no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el art. 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009.

b) Instalaciones de régimen especial de tecnología fotovoltaica que a 28-01-2012 no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el art. 4.1 del Real Decreto 1578/2008.

c) Instalaciones de régimen ordinario que a 28-01-2012 no dispusieran de autorización administrativa otorgada porla Dirección Generalde Política Energética y Minas.

No es de aplicación a instalaciones de régimen especial que hubieran presentado solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, cuando el correspondiente plazo de resolución, hubiera ya vencido 28-01-2012.

En particular, se suprimen los valores de tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007 y el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los art. 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presenta Real Decreto Ley.

Asimismo, queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el art. 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009 para instalaciones incluidas en el ámbito del presente real decreto-ley y el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el art. 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012. Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de convocatorias de preasignación correspondientes al año 2012 y sucesivos.

Por último, la derogación del art. 4.4 y del art. 4.bis relativo a la modificación sustancial de una instalación preexistente a efectos de su régimen económico del Real Decreto 661/2007, prevista en la disposición derogatoria, no es de aplicación a instalaciones que hubieran obtenido autorización administrativa para la modificación sustancial de la misma, conforme al citado art. 4 del Real Decreto 661/2007, con fecha anterior a 28-01-2012.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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