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» Proyecto de real decreto para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes

» Proyecto de real decreto para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes

Este proyecto de real decreto se encuentra en fase de alegaciones por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.

Tiene por objeto completar la transposición de la Directiva 2002/91/CE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios y complementa al Real Decreto 47/2007, de 19-01-2007, que aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

A diferencia del Real Decreto 47/2007, que estaba dirigido a edificios de nueva construcción y a edificios existentes que sean objeto de modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a1.000 m2y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos, el ámbito de aplicación de este proyecto obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética, excluyendo de esta obligación a:

– Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

– Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.

– Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

– Edificios aislados con una superficie útil total inferior a50 m2.

– Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas

– Edificios que se compren para su demolición

– Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a 4 meses al año.

Se establece que el propietario del edificio completo, vivienda ó local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente es responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También es responsable de conservar la correspondiente documentación y registrar el certificado de eficiencia energética, ante el órgano competente dela Comunidad Autónoma.

Asimismo, el propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente dela Comunidad Autónoma. Elpropietario puede proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Por último, se prevé que con anterioridad a 01-01-2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a

disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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