Este proyecto de real decreto se encuentra en fase de alegaciones por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.
Tiene por objeto completar la transposición de la Directiva 2002/91/CE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios y complementa al Real Decreto 47/2007, de 19-01-2007, que aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
A diferencia del Real Decreto 47/2007, que estaba dirigido a edificios de nueva construcción y a edificios existentes que sean objeto de modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a1.000 m2y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos, el ámbito de aplicación de este proyecto obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética, excluyendo de esta obligación a:
– Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
– Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
– Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
– Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
– Edificios aislados con una superficie útil total inferior a50 m2.
– Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
– Edificios que se compren para su demolición
– Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a 4 meses al año.
Se establece que el propietario del edificio completo, vivienda ó local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente es responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También es responsable de conservar la correspondiente documentación y registrar el certificado de eficiencia energética, ante el órgano competente dela Comunidad Autónoma.
Asimismo, el propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente dela Comunidad Autónoma. Elpropietario puede proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
Por último, se prevé que con anterioridad a 01-01-2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a
disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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