El pasado 13-02-2016 se publicó en el BOE.Nº 38 el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero de 2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Aspectos a destacar
Auditorías energéticas (capítulo II)
- Establece el alcance y la regulación de las auditorías.
- Aplica a empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo como tales, tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
- Aplica también a grupos de sociedades, definidos según el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
- Quedan excluidas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
- Deben someterse a la 1ª auditoría en el plazo de 9 meses a partir del 14-02-2016, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a 4 años, las empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa. No obstante lo anterior, auditorías que se hayan realizado con posterioridad al 05-12-2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 que establece el alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas.
- A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, pueden utilizarse algunas de las dos alternativas siguientes:
a) Realizar una auditoría energética.
b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por organismo independiente con arreglo a normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética.
- Esta auditoría debe realizarse cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría anterior. También establece requisitos que debe cumplir dicha auditoría.
- La auditoría de una empresa puede ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
- Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas.
- Las empresas obligadas a la realización de auditorías , y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente donde se encuentre las instalaciones, una comunicación, en un plazo máximo de 3 meses desde que la citada auditoría fue realizada.
Sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos (capítulo III)
- Regula las condiciones y requisitos para la acreditación de proveedores y auditores.
- Los auditores deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;
b) Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1ª Disponer de título de formación profesional o certificado de profesionalidad cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a auditorías energéticas.
2ª Tener reconocida competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, en materia de auditorías energéticas.
Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío (capítulo IV)
- Regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
Edificio de consumo de energía casi nulo
- Se define como aquel edificio con nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará conforme al anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.
Modificación de diversos reales decretos
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En particular, se sustituye la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3 y se añaden en el apéndice 1 los términos ”Instalación de aire acondicionado” y “Bomba de calor”.
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Buenas tardes. Muchas gracias por el aporte, es muy bueno y muy bien organizado. Sin embargo al leer sobre la definición de auditor me surge la duda de cuáles son esas titulaciones universitarias que cualifican como auditor. En el borrador previo a la ley se mencionaba específicamente arquitectura e ingeniero pero observo que en la ley definitiva se ha obviado dicha mención así que ya no sé si entender que se da por hecho o que quedan excluidas.
¿Qué opinas?
Un saludo!