El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC MIE APQ-0 a 10.
La nueva normativa consta de un Reglamento y de 11 instrucciones técnicas complementarias.
Tiene doble objetivo:
- Adaptar la reglamentación de almacenamiento de productos al Reglamento CE 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y al Reglamento CE 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Adecuar las instrucciones técnicas complementarias (ITC) a la evolución de la técnica y a la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación del anterior reglamento.
Con respecto a la anterior reglamentación, este Real Decreto:
- Incorpora la ITC MIE APQ-0 “definiciones generales”, que incluye definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias, eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 “almacenamiento de recipientes móviles”.
- Estipula que las ITC MIE APQ-1, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 sólo contendrán disposiciones referentes a recipientes fijos.
- Amplía la ITC MIE APQ-5 a todos los recipientes a presión transportables, tal y como define el Real Decreto 1388/2011, de 14-10-2011, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE.
- Incorpora una nueva ITC MIE APQ-10 “almacenamiento en recipientes móviles”, en la que se establecen prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.
- Modifica el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 %, aprobado por Real Decreto 888/2006, de 21-07-2006, con el objetivo de corregir un error observado en su ámbito de aplicación.
El borrador, así como información para la presentación de alegaciones, puede obtenerse a través del siguiente enlace.
El plazo máximo del que se dispone para enviar observaciones finaliza el 1 de junio de 2015.
Fuente de información: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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