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» Lo que esconde el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

» Lo que esconde el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Últimamente viene siendo habitual que el Gobierno modifique, de un plumazo, diversas disposiciones legales de ámbitos sectoriales muy concretos y relevantes, mediante la publicación de una sola norma. Generalmente se trata de un Real Decreto-ley de carácter urgente, cuyo título puedes pensar que no te afecta y cuyo contenido te lleva al desconcierto y a la sorpresa.

Y es que no sólo se modifican un número considerable de disposiciones, sino que también se alteran aspectos que nada tienen que ver con el “espíritu” de la norma y se establecen un número considerable de disposiciones adicionales, finales y transitorias de diversas temáticas.

El último en llegar ha sido el Real Decreto-ley 4/2013, publicado el 23 de febrero y modificado el 28 de febrero, que bajo el paraguas de los emprendedores y el fomento de empleo, modifica casi 20 disposiciones legales, como por ejemplo:

Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Ley del Mercado de Valores.

Ley del Sector Ferroviario.

Ley del sector de hidrocarburos.

Real Decreto por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios

Real Decreto que regula criterios de sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos.

Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto-ley de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.

Veamos un caso particular:

El artículo 40 del Real Decreto-ley 4/2013 modifica, a su vez, el artículo 3 de Real Decreto-ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, relativo a las instalaciones de suministro a vehículos en grandes establecimientos comerciales.

Con esta modificación, el artículo 3 deja de ser aplicable a grandes establecimientos comerciales y pasa a denominarse “Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales”.

Como consecuencia, los establecimientos comerciales, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, pueden incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para el suministro de productos petrolíferos a vehículos, es decir una estación de servicio o gasolinera. Y por si quedaban dudas, se establece que el órgano municipal no puede denegar la instalación a los establecimientos y zonas señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.

En definitiva, podríamos aplicar la frase de Forrest Gump “es como una caja de bombones, nunca sabes lo que te va a tocar”.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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