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Espanya. Modificacions en la normativa que regula l’autoconsum elèctric

Se encuentra en trámite de participación pública la modificación del Real Decreto 900/2015, de 09-10-2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta modificación forma parte de la propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.

Esta propuesta persigue los siguientes objetivos:

  • Establecer medidas que simplifiquen los requisitos técnicos del autoconsumo y reducir los requisitos de inversión, todo ello sin que suponga un impacto en los ingresos del sistema.
  • Adecuar la normativa en materia de autoconsumo a la Sentencia 574/2016 del Tribunal Constitucional, dictada el 25-05-2017, introduciendo modificaciones en el Real Decreto 900/2015, que permitan el autoconsumo colectivo y un nuevo registro de instalaciones de autoconsumo con una regulación similar a la desarrollada para el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, alimentándose el registro del MINETAD de los registros autonómicos si existen.
  • Adicionalmente, se incluyen medidas para cumplir con diversas sentencias relativas a las redes.

En cuanto a los temas con influencia en el autoconsumo, se regularán, a través de diversas disposiciones finales, siguientes temas:

  1. Conexión. En relación con la conexión de las instalaciones de autoconsumo a las redes de transporte o distribución se propone la regulación necesaria para habilitar las siguientes circunstancias:
  • Posibilidad de medir la generación de autoconsumo en Baja Tensión, aunque el autoconsumidor tenga contratada Media Tensión, para lo que se propone modificar el artículo 25 5.4.5º del Real Decreto 1164/2001. Esto reduce la necesidad de poner un transformador, por lo que reduce los costes de inversión.
  • Elevar el límite de potencia de instalaciones que se pueden conectar a la red como monofásica desde los 5 kW hasta los 10 kW.
  1. Ubicación de contadores en el interior. El Real Decreto 900/2015, establece la obligación de ubicar los equipos de medida en los puntos más próximos posibles al punto frontera. Se propone flexibilizar esta obligación en determinados casos, como son edificios con fachadas protegidas, aquellos casos en los que la ubicación el en interior supone una elevada inversión (el equivalente al 25% de la instalación de producción).
  1. Se considera necesario desarrollar la regulación del autoconsumo colectivo, ya que existe una sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulo el artículo 4.3 del RD 900/2015. La regulación propuesta supone:
  • Se mide la generación neta y cada cliente individual.
  • La energía generada se reparte entre los consumidores participantes horariamente en función de la potencia contratada de cada consumidor salvo que exista un acuerdo diferente de los consumidores.
  • Peajes: Los fijos se facturan por potencia contratada y los variables por diferencia de energía.
  • Cargos: Los fijos se facturan por potencia contratada y los variables por energía horaria consumida de cada consumidor asociado.
  1. En cuanto al registro de autoconsumo de energía eléctrica, la anteriormente señalada sentencia del TC, también declara nula la regulación relativa al Registro de autoconsumo de energía eléctrica. Se propone una regulación similar a la desarrollada para el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, alimentándose el registro del MINETAD de los registros autonómicos si existen.
  1. Configuraciones singulares de medida. El texto contiene una disposición que, con carácter excepcional, establece que los titulares de las instalaciones de producción (excepto los de cogeneración, puesto que les es de aplicación una disposición similar del Real Decreto 900/2015) de energía eléctrica con autorización administrativa de construcción a la entrada en vigor del presente real decreto que acrediten imposibilidad técnica o física para adaptar su conexión y su configuración de medida a las condiciones generales recogidas en la normativa del sector eléctrico, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la autorización para utilizar una configuración singular de medida.
  1. Adicionalmente, con el fin de evitar reducir las inversiones necesarias, se realiza una modificación de carácter técnico en el Real Decreto 1164/2001, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que permite medir la generación en baja tensión a aquellos consumidores que se encuentran conectados en media tensión.

El plazo para formular alegaciones finaliza: 25-06-2018.

Las alegaciones al proyecto deben dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico consulta.accesoycone@minetad.es, asunto “Audiencia Pública”.

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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