Química y farmaceuticaRiesgos laborales

» Unión Europea. Adecuación de la normativa de riesgos laborales al nuevo sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas

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El Reglamento CE 1272/2008 estableció un nuevo sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas dentro de la Unión Europea, basado en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

La implantación de este nuevo Reglamento, obliga a modificar diversas directivas de riesgos laborales (PRL) que contenían referencias al anterior sistema, y con este objetivo se ha publicado la Directiva 2014/27/UE.

En particular, la Directiva 2014/27/UE modifica las siguientes directivas:

  • Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24-06-1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DOUE.L-245. 26-08-1992.
  • Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19-10-1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DOUE.L-348. 28-11-1992.
  • Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22-06-1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. DOUE.L-216. 20-08-1994.
  • Directiva 98/24/CE del Consejo, de 07-04-1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DOUE.L-131. 05-05-1998.
  • Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29-04-2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo). DOUE.L-158. 30-04-2004.

Los Estados miembros disponen hasta el 01-06-2015 para incorporar las modificaciones a su ordenamiento jurídico.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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