Servicios, comercio y consumo

» Se eliminan las licencias previas de apertura y actividad de establecimientos comerciales de hasta 300 m2

» Se eliminan las licencias previas de apertura y actividad de establecimientos comerciales de hasta 300 m2

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que elimina las licencias previas de apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 m2 ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas.

La finalidad de esta medida es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas.

De esta forma, se sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad. De ahora en adelante, el titular deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de proyecto técnico firmado por técnico competente.

Por otro lado, el control administrativo pasará a realizarse a posteriori, todo ello sin mermar los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. Tampoco se alteran las regulaciones autonómica y local aplicables, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los titulares.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 m2.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes actividades:

  • Comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • Pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • Actividades de servicios, entre otras: agencias de viaje; promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
Infocentre – Normativa   http://normativa.infocentre.es

Licencia Creative Commons Blog de normativa por InfoCentre se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://normativa.infocentre.es.

Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comentarios