Mediante una propuesta de Orden se actualizará el documento básico DB-HE del Código Técnico de la Edificación (CTE) relativo al ahorro energético y se traspondrán parcialmente las siguientes directivas:
Directiva 2009/28/CE, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables de los edificios, establecida en su artículo 13.
Directiva 2010/31/UE, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7.
Cabe destacar que la Directiva 2010/31/UE establece, además de los requisitos relativos a eficiencia energética, las fechas límites siguientes:
A partir del 31-12-2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo.
A más tardar el 31-12-2020, todos los edificios nuevos deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo.
Para alcanzar este objetivo, se hace necesario una definición del concepto “edificio de consumo de energía casi nulo” determinándose su correspondiente nivel de eficiencia energética, así como el porcentaje de energía requerida que debe estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.
En definitiva, esta propuesta de modificación del DB-HE constituye la primera fase para conseguir edificios de consumo de energía casi nulo antes de las citadas fechas. Más adelante, y a corto plazo, la administración tiene previsto establecer reglamentariamente nuevas exigencias más estrictas orientadas a conseguir dicho objetivo.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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