A partir del 01-07-2025 es obligatorio tener un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor, conforme a la disposición adicional 6ª del Real Decreto 355/2024 y la nueva ITC AEM 1 «Ascensores».
Las empresas conservadoras deberán disponer, para cada ascensor que conserven, de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en la norma UNE 58720.
Este plan estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y será entregado previo requerimiento de dicho órgano.
¿Qué debe incluir este plan?
En términos generales debe incluir: las actividades, los procedimientos, los recursos materiales y humanos, y la duración, así como toda aquella información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad.
Se considera como contenido mínimo:
a) Las actuaciones consideradas como mínimas que se relacionan en la Norma UNE 58720, más las derivadas de las instrucciones del instalador/a o fabricante, más aquellas que la empresa conservadora considere a su juicio necesarias en función de las peculiaridades de cada ascensor.
b) Tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento.
c) Personal a emplear en dichas operaciones considerando especialmente los trabajos a realizar en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se vaya a manipular componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o electrónicos.
Comentarios