La Unión Europea a partir del 08-05-2012 aplicará una nueva Directiva para productos que al menos tengan un 80% de fibras textiles.
En ella se especifica las denominaciones de las fibras textiles y los requisitos aplicables al etiquetado (información en una etiqueta) y marcado (por ej. información estampada) de los productos textiles. Da cabida a nuevas fibras textiles y relaciona también dieciséis métodos de análisis de fibras.
La comercialización de productos textiles obliga a indicar la composición de fibras en el etiquetado y marcado para garantizar que todos los consumidores de la Unión dispongan de información correcta de manera uniforme.
Etiquetas y marcados serán duraderos, visibles, fijados de manera segura y en el idioma en donde se vendan los productos.
Hay productos textiles en el que no será obligatorio el etiquetado ni el marcado. Por ejemplo correas de reloj de material textil, agarradores y guantes de horno, cremalleras, artículos de viaje textiles, neceseres, flores artificiales, fundas para teteras.
Los hay que estarán sujetos únicamente al etiquetado global (bayetas y trapos de limpieza, cinturones, cordones para calzado, pañuelos, baberos) y los vendidos por metros o por cortes deberán comercializarse de forma que el consumidor pueda conocer perfectamente la información fijada en el embalaje global o en el rollo.
Reacciones alérgicas: Esta Directiva contempla que antes del 30-09-2013, la Comisión deberá realizar un estudio para evaluar si existe una relación de causa y efecto entre las reacciones alérgicas y las sustancias o mezclas químicas utilizadas en los productos textiles.
A modo de comentario, no se ha tenido en cuenta, a nivel de consumidores, el tamaño o número de etiquetas en un producto textil que les “obliga” muy a menudo a eliminarlas por molestas.
Para más información: Web de la Unión Europea sobre productos textiles
Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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