Medio ambiente

» España. Proyecto de real decreto sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos. RAEE

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Este proyecto de real decreto es consecuencia de la transposición de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

Se establecen las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, contribuyendo así al desarrollo sostenible.

El futuro Real Decreto derogará:

– El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. BOE.Nº 49. 26-02-2005.

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto empieza el 4 de Agosto y finaliza el 30 de septiembre de 2014. Las observaciones pueden enviarse a la dirección de correo electrónico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente siguiente: buzon-sgr@magrama.es

A continuación reproducimos el índice del proyecto de real decreto, que afectará a los fabricantes de productos de AEE, los responsables de la recogida de estos residuos y a los responsables de su gestión:

Capítulo I. Disposiciones generales

Art.1. Objeto y finalidad.

Art.2. Ámbito de aplicación.

Art.3. Definiciones

Art.4. Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE

Art.5. Coordinación en materia de RAEE.

Capítulo II. Introducción en el mercado y comercialización de AEE

Sección 1ª. Obligaciones de los productores de AEE

Art.6. Diseño del producto.

Art.7. Obligaciones de marcado de los AEE.

Art.8. Registro Integrado Industrial.

Art.9. Información sobre el Número de identificación del Registro Integrado Industrial

Art.10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalacionesde tratamiento.

Sección 2ª. Obligaciones de los distribuidores

Art.11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.

Capítulo III. Prevención de la generación de RAEE

Art.12. Prevención de RAEE.

Art.13. Entrega del AEE usado para la reutilización.

Art.14. Información sobre reutilización de AEE

Capítulo IV.Recogida de RAEE

Sección 1ª. Recogida separada de RAEE. Disposiciones generales

Art.15. Fomento de la recogida separada de RAEE.

Art.16. Recogida separada de RAEE.

Art.17. Condiciones de recogida y transporte de RAEE.

Art.18. Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE.

Sección 2º. Recogida separada de RAEE por las entidades locales y su gestión

Art.19. Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales.

Art.20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.

Art. 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales.

Sección 3ª. Recogida separada de RAEE domésticos por los distribuidores y su gestión

Art.22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE.

Art.23. Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores.

Art.24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.

Sección 4ª. Recogida separada de RAEE organizada por los productores de AEE

Art.25. Recogida de RAEE domésticos por los productores de AEE.

Art.26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE.

Art.27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.

Art.28. (Art.sin contenido)

Sección 5ª. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos

Art.29. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.

Sección 6ª. Objetivos de recogida separada de RAEE

Art.30. Objetivos de recogida separada de RAEE.

Capítulo V. Tratamiento de RAEE

Art.31 Preparación para la reutilización.

Art.32 Tratamiento especifico de RAEE.

Art.33. Objetivos de valorización.

Art.34. Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE.

Capítulo VI. Traslados de RAEE

Art.35.Condiciones para el transporte de RAEE.

Art.36.Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado.

Art.37. Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE.

Art.38. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.

Capítulo VII. Autorizaciones, comunicaciones, y otras obligaciones de los gestores de RAEE

Art.39. Autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE.

Capítulo VIII. Responsabilidad ampliada del productor de AEE

Sección 1ª. Disposiciones generales

Art.40. La responsabilidad ampliada del productor de AEE.

Art.41. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

Art.42. Autorización, constitución y funcionamiento de los sistemas colectivos de

responsabilidad ampliada del productor de AEE.

Sección 2ª. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

Art.43. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE.

Art.44. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Sección 3ª. Alcance de la financiación de los productores de AEE en materia de responsabilidad ampliada del productor

Art.45. Financiación en materia de RAEE domésticos.

Art.46. Financiación en materia de RAEE profesionales.

Art.47.Financiación correspondiente a cada sistema de responsabilidad ampliada.

Sección 4ª. Garantías financieras de AEE domésticos

Art.48. Garantías financieras de AEE domésticos.

Art.49. Modalidades de la garantía financiera.

Art.50. Cuantía de la garantía financiera.

Art.51. Garantías financieras a través de Sistemas individuales.

Art.52. Garantías financieras a través de Sistemas colectivos.

Art.53. Ejecución de las garantías financieras.

Capítulo IX. Obligaciones de información de las Administraciones Públicas

Art.54. Información de las Administraciones públicas a los usuarios.

Art.55. Cooperación administrativa e intercambio de información.

Art.56. Informe a la Comisión Europea.

Capítulo X. Coordinación en materia de RAEE

Art.57. Centro de Coordinación de RAEE. Funciones.

Art.58. La Oficina de asignación de recogidas de RAEE.

Art.59. La plataforma electrónica de gestión de RAEE.

Capítulo XI. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE

Art.60. Inspección y control.

Art.61. Colaboración con las Administraciones Públicas.

Art.62. Régimen sancionador.

Disp. adicional 1ª. Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad.

Disp. adicional 2ª. Aplicación de otra normativa.

Disp. transitoria 1ª. Régimen transitorio del ámbito de aplicación.

Disp. transitoria 2ª. Cuota de mercado de los productores de AEE profesionales.

Disp. transitoria 3ª. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales

Disp. transitoria 4ª. Régimen transitorio de los objetivos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.

Disp. transitoria 5ª. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.

Disp. transitoria 6ª. Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor

Disp. transitoria 7ª. Puesta en marcha del Centro de coordinación y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE.

Disp. transitoria 8ª. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.

Disp. derogatoria única. Derogación normativa

Disp. final 1ª. Títulos competenciales.

Disp. final 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disp. final 3ª. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.

Disp. final 4ª. Entrada en vigor.

Anexo I .Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto hasta el 14 de agosto de 2018

Anexo II. Lista indicativa de AEE que están comprendidos en las categorías y subcategorías del anexo I

Anexo III .Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018

Anexo IV. Lista no exhaustiva de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo III

Anexo V. Símbolo para marcar AEE

Anexo VI. Información a efectos del Registro Integrado Industrial del artículo 8.

Anexo VII. Requisitos para la recogida y el transporte de RAEE

Anexo VIII. Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE, grupos de tratamiento específico y principales códigos RAEE-LER

Anexo IX. Preparación para la reutilización

Anexo X. Requisitos de Información de recogida de RAEE en la plataforma informática

Anexo XI. Contenido de la memoria resumen anual de los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Anexo XII. Tratamientos específicos de RAEE

Anexo XIII. Objetivos mínimos de valorización y su cálculo en instalaciones de tratamiento

Anexo XIV. Requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE

Anexo XV. Lista indicativa de operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE

Anexo XVI. Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos

Anexo XVII. Informe anual de los productores de AEE

Montse Díez
Técnico de normativa

Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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