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» España. Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

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A partir del 01-01-2014 se crea el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE.Nº 260. 30-10-2013).

Un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, el consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

Afecta a los siguientes gases:

– Hidrofluorocarburos (HFC),

– Perfluorocarburos (PFC),

– Hexafluoruro de azufre (SF6),

que figuran en el anexo I del Reglamento CE 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17-05-2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

También afecta a los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos.

Se excluyen las sustancias reguladas en el Reglamento CE 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-09-2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Este impuesto tendrá una implantación progresiva: 2014: 33%; 2015: 66%; 2016: 100%.

Los contribuyentes del impuesto son:

– Fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.

– Empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.

Está sujeta al impuesto:

– La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

– El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere el punto anterior.

No están sujetas al Impuesto:

– Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

– Las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.

Existen varias exenciones:

– La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

– La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

– La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.

– La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.

– La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.

– La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.

– La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero importados o adquiridos en medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.

– Exención en un 90 por ciento, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.

También se establece una deducción del impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto de éste, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

Montse Díez
Técnico de normativa

Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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