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» España. Eliminación del libro de visitas de la inspección

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El pasado 12 de septiembre se publicó en el BOE la Orden ESS/1452/2016, de 10-06-2016, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Mediante esta nueva orden se aprueba un nuevo modelo para la extensión de diligencias realizadas por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de sus actuaciones realizadas en centros de trabajo o en comparecencia de empresas en oficinas de la Inspección.

Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, en formato papel y electrónico. Hay que tener en cuenta que su origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años.

Las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de actuaciones inspectoras realizadas en visitas a empresas o en comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección. Con ello se da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21-07-2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a centros de trabajo o realicen comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, debe ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 5 años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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Sobre el Autor

Soy ingeniera industrial y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

Comments (1)

  1. Habrá que hacer una diligencia por cada visita entonces…

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