Marcado CE y bienes de equipoMedio ambienteQuímica y farmaceutica

» En enero de 2013 entra en vigor la nueva Directiva RoHS de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

» En enero de 2013 entra en vigor la nueva Directiva RoHS de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

La nueva Directiva RoHS 2011/65/UE introduce el marcado CE y los requisitos relativos a la declaración de conformidad en el ámbito de la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Los fabricantes, importadores y distribuidores deberán cumplir con los requisitos correspondientes.

La aplicación del marcado CE se basará en las normas armonizadas correspondientes, de las cuales ya se ha publicado la primera lista, con la referencia de la norma EN 50581:2012 Documentación técnica para la evaluación de productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas.

Ámbito de aplicación y calendario

El ámbito de aplicación de esta Directiva se ha extendido a todos los equipos eléctricos y electrónicos, entre otros cabe destacar los equipos médicos y los instrumentos de control y monitorización para uso industrial. Esta Directiva restringe el uso del plomo, el mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente, entre otras sustancias.

No se aplicará a los siguientes equipos:

– Aparatos para la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidas armas, municiones y material de guerra.

– Aparatos destinados a ser enviados al espacio.

– Aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva, que puedan cumplir su función solo si forman parte de dichos aparatos y que solo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;

– Herramientas industriales fijas de gran envergadura;

– Instalaciones fijas de gran envergadura;

– Medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados;

– Maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;

– Productos sanitarios implantables activos;

– Paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y residenciales;

– Aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo, puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.

La fecha límite para la transposición es el 02-01-2013.

El calendario de aplicación a los nuevos equipos afectados es el siguiente:

22.07.2014 — Equipos médicos e instrumentos de control y monitorización.

22.07.2016 — Equipos médicos para diagnóstico in vitro.

22.07.2017 — Instrumentos de control y monitorización para uso industrial

22.07.2019 — Resto de equipos eléctricos y electrónicos no incluidos en otras categorías.

M. Teresa Abella
Enginyers Industrials de Catalunya
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