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» Consumidores y usuarios. La futura Ley regulará más específicamente los contratos a distancia, para incorporar la Directiva 2011/83/UE.

» Consumidores y usuarios. La futura Ley regulará más específicamente los contratos a distancia, para incorporar la Directiva 2011/83/UE.

El Proyecto de Ley  por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios ya se está debatiendo en el Congreso de los Diputados. El principal objeto de este Proyecto es la transposición de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, al ordenamiento jurídico español.

La principal novedad de esta disposición es que introduce un nuevo marco legal de los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento del empresario, para garantizar una mayor protección de los consumidores y usuarios, y también modifica la normativa sobre las cláusulas abusivas en los contratos, determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Cabe destacar los siguientes puntos aplicables a los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento:

fletxa_doble_verd  Se amplían los requisitos de proporcionar información antes de la celebración del contrato, como por ejemplo que se procederá al bloqueo de un importe en la tarjeta del consumidor.

fletxa_doble_verd  Se regulan los requisitos formales de los contratos, y contempla, como novedad, la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, al inicio del proceso de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

fletxa_doble_verd  Se amplía el derecho de desistimiento de los contratos, concretamente el plazo para su ejercicio a 14 días naturales, y en caso de que el empresario no facilite la información, se amplía hasta 12 meses.

fletxa_doble_verd  Regula también diversos aspectos de la entrega de los bienes, como los plazos y el riesgo de pérdida o deterioro.

fletxa_doble_verd  En los contratos telefónicos, si el empresario llama por teléfono al consumidor, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona que efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. También deberá confirmar la oferta por escrito y el consumidor solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante envío de su acuerdo por escrito, en papel, correo electrónico, fax o sms.

M. Teresa Abella

Enginyers Industrials de Catalunya

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Soy gestora de contenidos digitales y especialista en normativa. Enginyers Industrials de Catalunya

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