El 13-03-2015 se ha publicado en el DOGC, la Ley 3/2015, de 11-03-2015, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Un extenso texto que entre otras materias afecta a la siguiente normativa ambiental, destacando:
– Ley 20/2009, de 04-12-2009, de prevención y control ambiental de las actividades (PCAA).
Afecta sobre todo a las actividades del anexo I.1: revisiones, especificaciones en el cese definitivo de estas actividades, aplicación de un sistema de inspección ambiental (nuevo concepto en la ley), realización de visitas de inspección in situ en el plazo de un año a contar desde el inicio de la actividad.
Se explica qué es el Plan y el Programa de inspección ambiental integrada.
Aclaraciones en las revisiones de las autorizaciones y licencias ambientales
Se eliminan actividades del anexo II y III (establecimientos hoteleros de hasta 400 habitaciones, albergues de juventud, granjas escuela, centros docentes, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, etc.)
– Ley 6/2001 de 31-05-2001 de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Se introduce un artículo 25 sobre el régimen de inspección y control de las actividades sometidas a la normativa de prevención y control ambiental en el que se contempla que la persona titular de la actividad debe garantizar en todo momento que se cumplen las prescripciones fijadas en materia de prevención de la contaminación lumínica en el permiso de la actividad.
Se elimina el concepto del cumplimiento del futuro reglamento que la desarrolle y pasan a citar plazos concretos de aplicación:
Disposición transitoria primer
1. Debe cesar el funcionamiento de cualquier elemento de una instalación de alumbrado exterior que esté incluido en alguno de los siguientes supuestos, de acuerdo con los plazos establecidos por los apartados 2, 3 y 4:
a) Lámparas ubicadas en zona E1 que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
b) Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
c) Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
2. Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o en su área de influencia, el plazo vence el 31-03-2016.
3. Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31-12-2016.
4. Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31-12-2018.
– Ley 12/1981 de 24-12-1981 por la cual se establecen las normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
Afecta a las obligaciones de titulares de estas actividades
Y a nivel de conceptos, tasas, gravámenes, cánones y pequeñas modificaciones se ven afectada la siguiente normativa:
– Decreto Legislativo 1/2009, de 21-07-2009, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
– Ley 8/2008, de 10-07-2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
– Decreto Legislativo 3/2003 de 04-11-2003 por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
– Ley 22/1983 de 21-11-1983 de Protección del Ambiente Atmosférico.
– Ley 9/1995, de 27-07-1995, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
– Ley 8/2012, de 25-06-2012, de modificación de los límites y la denominación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars – Arán.
Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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