Se publica en el BOE la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, con entrada en vigor el 05/12/2025.
La nueva Ley constituye el marco normativo que permite que las políticas públicas de transporte y movilidad respondan mejor a las necesidades reales de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI (sostenibilidad, digitalización y cohesión social y territorial). Debe servir de base para abordar avances hacia una movilidad más segura, más limpia y conectada.
Se sustenta en cuatro pilares:
1. Reconoce la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía. Debe ser accesible e inclusiva. En este contexto, consolida el sistema concesional de autobuses. El Ministerio asegurará la parada en todos los municipios actualmente atendidos por las concesiones estatales en caso de que las comunidades autónomas no acepten prestar los servicios de su competencia. Además, la norma protege la financiación estatal al transporte urbano.
2. Reconoce una movilidad limpia y sana, por lo que se deben minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero, avanzando en la descarbonización del sector. De forma concreta, establece la necesidad de llegar a la neutralidad climática en el sector del transporte. Introduce mecanismos para la descarbonización progresiva y, en materia de vehículos ligeros para el transporte por carretera, se apuesta por la necesidad de actualizar las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta la evolución tecnológica de estos vehículos.
3. Crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad, sistema digital e innovador que permitirá disponer de información sistematizada del funcionamiento del sistema de transportes y movilidad.
4. Apuesta por invertir al servicio de la ciudadanía y mejorar la calidad de las decisiones de gasto en transporte y movilidad, así como una mayor participación pública. Así pues, se establece la necesidad de análisis que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones y mecanismos para reforzar la transparencia y rendición de cuentas.
Planes de movilidad sostenible
Entre los instrumentos de planificación, la ley incluye el requisito de elaboración de distintos planes de movilidad sostenible:
A. Planes de movilidad sostenible de entidades locales (artículo 24)
Los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, antes del 5-12-2026. Y realizarán un informe de seguimiento cada tres años.
B. Plan de movilidad sostenible para grandes centros de actividad (artículo 25)
Los grandes centros de actividad obligados deberán aprobar un Plan de movilidad sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
C. Planes de movilidad sostenible al trabajo (artículo 26)
Los centros de trabajo (tanto de empresas como de entidades pertenecientes al sector público) con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible antes del 5-12-2027, con los siguientes requisitos:
– Incluirán soluciones de movilidad sostenible (como el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida o colaborativa, los vehículos cero emisiones, el teletrabajo) y mejoras de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
– Podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
– Serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
– Deberán ser objeto de un seguimiento para evaluar su implantación.
– Informe de seguimiento cada dos años.



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