Los edificios de uso residencial, con una antigüedad superior a 50 años, de municipios de población superior a 25.000 habitantes, salvo condiciones distintas fijadas por las respectivas Comunidades Autónomas, deberan ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad, se podrá establece, un calendario de fechas hasta el año 2015.
Esta disposición entrará en vigor el 7-7-2012.
Real Decreto-ley 8/2011, de 01-07-2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. BOE Nº 161, 07-07-2011.
14.07.2011
M. Teresa Abella tabella@eic.cat
Enginyers Industrials de Catalunya
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