El Ministerio para la Transición Ecológica considera que en el caso del papel y cartón para reciclar, tras ser sometido a una operación de valorización puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011:
- Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
- que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.
- que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
- que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
Este proyecto de orden ministerial tiene por objeto determinar cuáles son los criterios para determinar cuándo el papel y cartón para reciclar deja de ser residuo.
El plazo para remitirse las sugerencias, comentarios u observaciones finaliza el 19 de julio de 2019.
Las observaciones deben enviarse al correo electrónico bzn-sug_Residuos@mapama.es, rellenando el documento para comentarios.
Los documentos a consultar son:
- Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón para reciclar deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Memoria del proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón para reciclar deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Documento Informativo del Centro Común de Investigación (JRC)
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