A partir del 1-11-2011 las empresas deberán cotizar, al Régimen General de la Seguridad Social, por las personas que participen en programas de formación (becarios), vinculados a programas universitarios o de formación profesional, que conlleven el pago de un sueldo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011.
La entidad que financie el programa de formación, tendrá la condición de empresario y asumirá la obligación de cotizar a la seguridad social. Si el programa está financiado por dos o más entidades, esta obligación recaerá en el empresario que pague el sueldo del becario.
La obligación de cotizar para las empresas empieza a partir del 1-11-2011. El pago podrá ejecutarse hasta el 31-01-2012 sin recargo.
Quienes hayan sido becarios antes del 4-11-2003, podrán suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social que les facilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.
Robert Castells
Assessor Laboral del Col.legi d’Enginyers Industrials de Catalunya
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