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» Nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

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Nou Reglament d’emmagatzematge de productes químics

El 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

MIE APQ-0 «definiciones generales»,
MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»,
MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos»,
MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro»,
MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro»,
MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»,
MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos»,
MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos»,
MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»,
MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas»,
MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo de este real decreto.

El nuevo Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, (Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.

También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

Entrará en vigor el próximo 27 de octubre de 2017, quedando derogadas a partir de esta fecha el Real Decreto 2016/2004, Real Decreto 379/2001 y el Real Decreto 105/2010.

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Sobre el Autor

Soy gestora de contenidos digitales y especialista en normativa. Enginyers Industrials de Catalunya

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