Alimentación

» España. Derogación parcial o total de 60 disposiciones legales sobre alimentos

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La seguridad alimentaria está regulada en todos los Estados miembros de la Unión Europea por diversos reglamentos básicos:

– Reglamento CE 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

– Reglamento CE 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

– Reglamento CE 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Desde la entrada en vigor de estos Reglamentos, cada país ha debido derogar todas aquellas disposiciones nacionales que fueran contrarias a los requisitos europeos. En este sentido, el Real Decreto 640/2006 ya derogó en su momento diversas disposiciones legales nacionales. Sin  embargo, se mantuvieron vigentes reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado principalmente en la década de los setenta y ochenta, en las cuales se permitía que el operador de la empresa alimentaria decidiera de qué manera se garantizaba el cumplimiento de los mismos.

Ahora, mediante el Real Decreto 176/2013, se derogan determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

Afecta a normativa de los productos alimentarios como: bebidas alcohólicas, pastas alimenticias, conservas vegetales, embutidos, grasas comestibles, pan, harinas, galletas, turrones, aceites vegetales, zumos de frutas y jarabes, té e infusiones, sucedáneos de café, horchata de chufa, sal, azúcares, salsas, condimentos y especias, jamón cocido, nata, caseínas y caseinatos, cuajo, patatas y masas fritas, cacao y sucedáneos, helados, caldos y sopas, aceitunas de mesa, yogur, hielo y huevos.

También afecta al transporte terrestre de alimentos y al almacenamiento frigorífico y no frigorífico de éstos.

Montse Díez
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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Sobre el Autor

Soy bióloga, responsable de Infocentre y especialista en legislación técnica. Enginyers Industrials de Catalunya.

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