El nuevo Real Decreto 302/2026, publicado en el BOE de 10/04/2026, aborda dos temas independientes:
1. Seguridad de productos industriales (sujetos al marcado CE) en caso de emergencia del mercado interior europeo.
2. Emisiones sonoras de la maquinaria al aire libre.
Seguridad de productos industriales (sujetos al marcado CE) en caso de emergencia del mercado interior europeo
Actualmente nos encontramos ante un nuevo marco normativo europeo y nacional creado para garantizar el funcionamiento del mercado interior de la UE en situaciones de crisis, asegurando la disponibilidad y rápida introducción en el mercado de los llamados “bienes pertinentes para la crisis”, es decir, bienes esenciales para mantener funciones sociales y actividades económicas vitales.
El Reglamento (UE) 2024/2747 establece el mecanismo general de respuesta ante emergencias del mercado interior, pero la normativa técnica vigente sobre comercialización y evaluación de la conformidad no preveía procedimientos específicos para crisis. Por ello, la Directiva (UE) 2024/2749 y el Reglamento (UE) 2024/2748 introducen procedimientos de emergencia aplicables únicamente cuando la UE active el “modo de emergencia del mercado interior”, en concreto:
• Prioridad obligatoria de los organismos notificados en la evaluación de la conformidad de los bienes pertinentes para la crisis, sin imponer costes desproporcionados a los fabricantes.
• Autorizaciones nacionales excepcionales y temporales para comercializar productos sin completar los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando existan dificultades graves, siempre que cumplan los requisitos esenciales de seguridad. Estos productos no pueden llevar el marcado CE.
• Mecanismos alternativos de presunción de conformidad, mediante el uso de normas europeas, nacionales o internacionales, o mediante especificaciones comunes adoptadas por la Comisión cuando falten normas armonizadas o su aplicación resulte inviable en la crisis.
Estas excepciones no deben dañar la confianza en el marcado CE ni el sistema de armonización, y son paralelas y temporales, permitiendo una transición ordenada de vuelta al régimen normal una vez finalizada la emergencia. Se mantiene la plena actuación de las autoridades de vigilancia del mercado, reforzando la cooperación y la comunicación entre ellas, así como la posible extensión a toda la UE de autorizaciones nacionales.
A nivel español es necesario, pues:
• Establecer procedimientos ágiles para productos esenciales en casos de emergencias del mercado interior de la UE
• Introducir mecanismos de evaluación, autorización y disponibilidad de productos considerados esenciales durante situaciones de crisis.
En este contexto, el nuevo Real Decreto 302/2026 incorpora dichas especificaciones en nueve reales decretos de marcado CE de productos industriales:
• Real Decreto 212/2002 – Emisiones sonoras de máquinas de uso al aire libre.
• Real Decreto 1644/2008 – Comercialización y puesta en servicio de máquinas.
• Real Decreto 1388/2011 – Equipos a presión transportables.
• Real Decreto 709/2015 – Equipos a presión.
• Real Decreto 108/2016 – Recipientes a presión simples.
• Real Decreto 144/2016 – ATEX (aparatos y sistemas para atmósferas explosivas).
• Real Decreto 186/2016 – Compatibilidad electromagnética.
• Real Decreto 187/2016 – Seguridad del material eléctrico.
• Real Decreto 203/2016 – Ascensores y componentes de seguridad.
Emisiones sonoras de la maquinaria al aire libre
Para introducir los requisitos exigidos por la normativa europea en lo que respecta al ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre [Directiva (UE) 2024/2839 y Reglamento Delegado (UE) 2024/1208], es necesario adecuar la legislación española. En concreto el nuevo Real Decreto 302/2026 modifica el Real Decreto 212/2002 de emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre:
• Incorpora nuevas obligaciones de información; elimina obligaciones redundantes.
• Sustituye el anexo III de métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre.



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