El pasado sábado, 13 de abril, se publicaron en el BOE:
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Destaca, el Real Decreto 235/2013 que entra en vigor mañana, si bien en las disposiciones transitorias se establece que:
La presentación o puesta a disposición de compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada, frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil total > 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención, a partir del 01-06-2013.
Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31-12-2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer serán los que en su momento determine el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Y por lo que respecta a técnicos competentes, se consideran aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la futura orden conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.
La citada orden determinará las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Y por último, ya sólo queda por publicar en el BOE la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (ver post anterior)
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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