El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ha estado trabajando en la elaboración de un “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas” que se enmarca dentro del Programa Nacional de Reformas impulsado por el Gobierno con objeto de promover el crecimiento y la competitividad, concretamente en este caso en el área de vivienda y suelo.
Los principales objetivos son:
Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratar de hacerlas viables por medio de un marco normativo propio e idóneo para ello y tender puentes hacia la reconversión y reactivación del sector de la construcción y sus industrias auxiliares
Garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.
Para ello, además de los contenidos propios de la nueva Ley, se modificarán las siguientes normas actualmente en vigor:
Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
En particular, las disposiciones finales 2ª y 3ª tienen como objeto la modificación de la LOE y el CTE.
En relación con la LOE, destaca la modificación del artículo 2. Se trata de resolver la indefinición que existe actualmente con respecto a la rehabilitación, ampliando explícitamente el ámbito de aplicación de la misma a todas las intervenciones sobre edificios existentes (ampliaciones, reformas de cualquier tipo o envergadura, o cambios de uso), con independencia de que las mismas requieran proyecto o no.
Ligada a la modificación anterior se encuentra la que se efectúa sobre el CTE, que tiene como objeto resolver problemas que el mismo plantea en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamados por los principales agentes del sector. Se eliminan definiciones relacionadas con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error, se incluyen criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del CTE a intervenciones en edificios existentes y, por último, se establece la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención.
Para acabar, también se exige una memoria técnica de cumplimiento del propio CTE, que debe adjuntarse a la solicitud de licencia, cuando la intervención no requiera proyecto, pero sí licencia o autorización administrativa, superando así la falta de control actual sobre dicho cumplimiento, en la mayor parte de las obras de rehabilitación. Todo ello con independencia de que se vayan realizando posteriores modificaciones del CTE, con carácter eminentemente técnico, con la finalidad de ir adaptándolo a la intervención sobre edificios existentes, que revestirían forma de Orden Ministerial.
Marta Torelló
Técnico de normativa
Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya
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